Que el seguro opere a “primer riesgo” significa que la Aseguradora pagará íntegramente el importe de los daños sufridos, hasta el monto de la Suma Asegurada, sin exceder del valor real que tengan los bienes al acaecer el siniestro, una vez descontado el deducible o la participación sobre la pérdida indicada en la Póliza.

En caso de daño material a bienes en los términos de las condiciones generales, la Aseguradora podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado o bien, pagar en efectivo el valor real de los mismos a la fecha del siniestro, sin exceder de la Suma Asegurada en vigor, una vez descontado el deducible o la participación sobre la pérdida indicada en la Póliza.