1º. La aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, la aseguradora podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.

2º. La aseguradora está obligada al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado o que lo ocurrido no este amparado en el contrato.