1º. El asegurado está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas,la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato o a más tardar 10 días del inicio de vigencia de la póliza.
2º. El asegurado o el beneficiario de la póliza, deberá comunicar de inmediato a la aseguradora o a su intermediario si se produce un siniestro amparado en el contrato, salvo que se haya establecido en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, la aseguradora puede rechazar la solicitud de indemnización.
El asegurado debe suministrar a la aseguradora toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, es catalogado como dolo o culpa grave.
3º. El asegurado deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la aseguradora a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la aseguradora, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.

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