En esta ocasión estamos analizando un caso en específico de un reclamo de incendio en una tienda por departamentos.  Para la póliza se ha declarado el negocio como Boutique y aplicaremos los conceptos y coberturas antes visto, a continuación detalle:

Antes debemos de recordar el espíritu principal por la cual se ha emitido la póliza de incendio, que de acuerdo al contrato se describe de la siguiente manera:

 El Asegurado nombrado en el cuadro de esta póliza, ha presentado a la Compañía una solicitud escrita, la cual junto con cualesquiera otras declaraciones materiales, convenios y garantías suministradas por el Asegurado se consideran como parte integrante de esta póliza, y en consideración al pago a la Compañía de la prima indicada en el cuadro que forma parte de esta póliza, conforme establece la Ley de Seguros, y con sujeción a las condiciones y estipulaciones contenidas en la presente o endosadas a la misma, por la presente asegura al citado asegurado contra pérdida o daño directamente ocasionada por INCENDIO Y/O RAYO, excluyendo pérdidas consecuentes, cualesquiera que sean, a la propiedad descrita en las condiciones particulares (debiendo calcularse el importe de tal pérdida o daño de acuerdo con el valor real en efectivo de la propiedad en el momento de ocurrida la pérdida o daño, haciendo las deducciones por depreciación, cualquiera que sea la causa que lo origine) que ocurra durante la vigencia de este seguro, según se estipula en el cuadro que forma parte de esta póliza, hasta una cantidad que no exceda: (a) de las sumas indicadas al lado de cada uno o cualesquiera de los epígrafes indicados en dicho cuadro, ni (b) en total de la suma designada en el referido cuadro como la suma asegurada, ni (c) del interés del asegurado en dicha propiedad.

Hemos resaltado la descripción de pérdidas consecuenciales y depreciación para recalcar que este tipo de evento solo cubre las pérdidas directas que pueden recibir los Asegurados y que la reposición de los bienes afectados está sujeto a depreciación en todo caso que se vea afectado sus intereses. Esto aplica específicamente para Maquinarias, Mobiliarios, Enseres y Equipos.

Los Valores Asegurados son los siguientes:

DESCRIPCIÓN DEL BIEN ASEGURADO VALOR ASEGURADO
Edificio              5,000,000.00
Mobiliarios y Equipos                 800,000.00
Existencias en General            10,000,000.00
TOTAL ASEGURADO            15,800,000.00
  1. Se genera un cortocircuito en un aire acondicionado de una tienda por departamento, el cual se propaga por todo el local, afectando las mercancías de ventas, tales como Ropa, Zapatos, Celulares, artículos del hogar, escritorios, archivos, computadoras e inversor. Que Coberturas aplicaríamos para el presente reclamo, se cubrirían todos los artículos afectados y clausula aplicar.

 DETALLE DE LOS VALORES RECLAMADOS:

Descripción del Bien Afectado Valor Reclamado Porcentaje Afectado
Reparación del Edificio 500,000.00 10% del Valor Real
Destrucción Celulares 250,000.00 50% del Valor Real
Aire Acondicionado 45,000.00 40% del Valor Real
Inversor 25,000.00 100% del Valor Real
Ropa 450,000.00 6% del Valor Real
Zapatos 120,000.00 4% del Valor Real
Artículos del Hogar 160,000.00 25% del Valor Real
Escritorio 18,000.00 30% del Valor Real
Archivos 47,000.00 50% del Valor Real
Computadoras 80,000.00 32% del Valor Real
TOTAL RECLAMADO 1,695,000.00  

Antes de empezar con el análisis de lugar debemos de observar los intereses declarados en la presente póliza, ya que la misma indica estar cubriendo una Boutique, siendo esta una tienda por departamentos, por lo que aquellas partidas que no sean de venta normal y general de una Boutique estarían quedando sin cobertura por el tipo de negocio declarado en el presente contrato.

Para ello, incluimos un detalle de la descripción de cada renglón que se encuentra cubierto, según el presente caso.

1.-EDIFICACIONES: Sobre todas las edificaciones construidas según se indica en las Condiciones particulares de la póliza, incluyendo divisiones internas de que estén dotadas, mejoras, instalaciones para agua, eléctricas, equipos de ventilación, y aire acondicionado, y en general todas las instalaciones permanentes que formen parte de los edificios, incluyendo cristales de hasta nueve (9) pies cuadrados. Se incluyen también cortinas de tela, lona o metal, alfombras, decoraciones, verjas y/o tapias que delimiten dichas edificaciones, avisos, letreros y todos los demás adornos fijos que formen parte de dichos edificios, cuya ocupación y ubicación se indican en las condiciones particulares.

2.-EXISTENCIAS:Sobre todas las existencias de cualquier clase y descripción, ya sean propiedad de los Asegurados o vendidas pero no entregadas y siempre que los Asegurados sean legalmente responsables por pérdidas a las mismas, o que hayan asumido expresamente responsabilidad al efecto. Este seguro cubrirá mercancías guardadas en depósito, o a comisión o a consignación, dejadas en almacenaje, todo mientras se encuentren en los edificios ocupados por los Asegurados, y en sus adicciones, extensiones y anexos (si los hubiere), de igual construcción, con los cuales estén en comunicación, ubicados en las direcciones indicadas en las condiciones particulares, y también mientras se encuentren fuera de dichos predios a una distancia máxima de 150 pies sobre aceras, calles, patios, pasadizos, plataformas separadas y/o vehículos.

3.-MOBILIARIO Y EQUIPOS: Sobre todo el mobiliario, equipos, enseres, utensilios, herramientas, mejoras locativas, incluyendo alfombras, cortinas de tela, lona o metal, decoraciones, suministros maquinarias y equipos de oficina en general aunque no se hayan determinado específicamente, propios de los negocios de los asegurados, mientras se encuentren ubicados en las direcciones señaladas en las condiciones particulares, y en sus distintas dependencias y anexidades si las hubiere, y también mientras se encuentren fuera de dichos predios a una distancia máxima de 150 pies sobre aceras, calles, patios, pasadizos, plataformas separadas y/o vehículos.

Como podemos observar todas las declaraciones de los bienes asegurados deben girar en torno al tipo de negocio que se haya declarado al momento de realizar el contrato póliza, ya que cualquier bien que no este debidamente declarado, podrá quedar fuera de cobertura si este no es normal en el giro del negocio.

ARTíCULO 10: ERROR EN DESCRIPCIÓN:

Cualquier error u omisión en la descripción o situación de la propiedad descrita en la Póliza no operará en perjuicio del Asegurado, a menos que tal error u omisión contribuyese a que la Compañía se forme un criterio errado sobre el riesgo que, de haber conocido la situación, hubiese determinado su decisión de no asegurar o hubiese representado un riesgo mayor que amerite un cobro adicional de prima.

En ese sentido, procedemos a confirmar que el incendio fue generado por un cortocircuito en el aire acondicionado y que este se propagó por todo el local, por lo que corresponde otorgarle cobertura al equipo que generó el incendio y al mismo negocio como indica la Cláusula de Exención Eléctrica, la cual reza de la siguiente manera:

ARTÍCULO 22: EXENCIÓN ELÉCTRICA:

Esta póliza no cubre pérdidas o daños en cualquier máquina o aparato eléctrico o cualquier porción de la instalación eléctrica, resultantes de sobrecarga de corriente, presión excesiva, cortocircuito, arco voltaico, recalentamiento o escapes eléctricos, sea cual fuera la causa de estos fenómenos, incluyendo rayo, a menos que dichas pérdidas o daños fueren seguidos por incendio, en cuyo caso se considerarían como cubiertos bajo esta póliza.

Corresponde activar la cobertura de Incendio, como se indica en el artículo 22, más arriba detallado, por lo que procederemos a realizar la clasificación de los artículos reclamados según las coberturas contratadas, de acuerdo al siguiente detalle:

Descripción del Bien Afectado Valor Reclamado Porcentaje Afectado
EDIFICIO
Reparación del Edificio 500,000.00 10%
VALOR RECLAMADO EDIFICIO 500,000.00
MOBILIARIOS Y EQUIPOS
Escritorio 18,000.00 30%
Archivos 47,000.00 50%
Computadoras 80,000.00 32%
Aire Acondicionado 45,000.00 40%
Inversor 25,000.00 100%
VALOR RECLAMADO MOB. Y EQ. 215,000.00
EXISTENCIAS EN GENERAL
Destrucción Celulares 250,000.00 50%
Ropa 450,000.00 6%
Zapatos 120,000.00 4%
Artículos del Hogar 160,000.00 25%
VALOR RECLAMADO EXISTENCIAS 980,000.00  
TOTAL RECLAMADO 1,695,000.00  

Como se puede observar en la columna derecha aparecen un porcentaje el cual indica a cuanto equivale del valor real asegurado, es decir, que porcentaje se encuentra afectado del valor de reposición del bien afectado, para lo cual hacemos mención de la Cláusula de Reposición de la póliza de incendio, a seguidas:

1.- CLÁUSULA DE VALOR DE REPOSICIÓN:

En caso de que los edificios, maquinarias, equipos y muebles en general, asegurados bajo la presente póliza, fueran destruidos o dañados, la suma a pagar sobre estas propiedades, será calculada en base al costo de reemplazar o reponer en el mismo lugar, bienes de la misma clase o tipo pero no superiores a, ni mayores que los bienes asegurados cuando eran nuevos, sujeto a las condiciones de esta póliza, salvo hasta donde las mismas fueran modificadas por la presente.

Estipulaciones Especiales

3.-Si en el momento de la reposición o reemplazo, la suma que representaría reponer o reemplazar la totalidad de los bienes a las que se aplica esta cláusula, excediere de la suma asegurada sobre dichos bienes, en el momento del inicio del siniestro cubierto bajo esta póliza, el asegurado será su propio asegurador por el exceso, y por tanto, soportará la parte proporcional de la pérdida. Cuando la póliza comprenda más de una partida, la presente estipulación es aplicable a cada una por separado.

 7.-CLÁUSULA DE VALUACIÓN PARA EXISTENCIAS:

El valor de las existencias aseguradas bajo la presente póliza, se determinará en la forma que se detalla a continuación, siempre que el Asegurado lo haya declarado así́:

  1. Para materia prima, provisiones u otra mercancía no fabricada por el Asegurado: El costo de reposición.
  2. Para mercancía en proceso de elaboración: El valor de materias primas más el costo de mano de obra, más una proporción adecuada de los gastos generales.
  3. Productos terminados, manufacturados por el Asegurado: El costo de reposición de dicho producto más la proporción adecuada de los gastos generales.
  4. Para registros, manuscritos y diseños: No excediendo su valor intrínseco, más el costo del trabajo de transcribir o copiar tales registros o diseños.
  5. Para todas las demás propiedades: A su valor de reposición en el momento y sitio del siniestro si esta fuere efectivamente reemplazada y, si no fuere reemplazada, a su valor real.

La Compañía no será́ responsable bajo las condiciones de esta cláusula por un monto mayor que el costo de reparar, reconstruir o reemplazar en el mismo sitio con nuevos materiales de la misma clase y calidad.

En esa dirección, llevamos los porcentajes afectados a su costo de reposición para verificar si estos se encuentran asegurados correctamente o debemos aplicar la Cláusula de Infraseguros como lo estable las Estipulaciones Especiales de la Cláusula de Reposición detallada más arriba, dando origen al ARTÍCULO 14: INFRASEGURO, según se lee más abajo.

ARTÍCULO 14: INFRASEGURO

Cuando en el momento de un siniestro, los objetos garantizados por la presente Póliza tengan en conjunto un valor total superior a la cantidad por la que hayan sido asegurados, el Asegurado será́ considerado como su propio asegurador por la diferencia, y por lo tanto, soportará su parte proporcional de los perjuicios y danos.

DISTRIBUCIÓN DE VALORES ASEGURADOS Y PARTIDAS CUBIERTAS

INFRASEGUROS
Descripción del Bien Afectado Valor Reclamado Porcentaje Afectado TOTAL ASEGURAR % ASEG. VALOR
EDIFICIO
Reparación del Edificio 500,000.00 10%               5,000,000.00 100%       5,000,000.00
VALOR RECLAMADO EDIFICIO 500,000.00 VALOR ASEGURAR               5,000,000.00                        –
MOBILIARIOS Y EQUIPOS
Escritorio 18,000.00 30%                    60,000.00 90%          800,000.00
Archivos 47,000.00 50%                    94,000.00
Computadoras 80,000.00 32%                  250,000.00
Aire Acondicionado 45,000.00 40%                  112,500.00
Inversor 25,000.00 100%                    25,000.00
Góndolas   0%                  350,000.00
VALOR RECLAMADO MOB. Y EQ. 215,000.00 VALOR ASEGURAR                  891,500.00          (91,500.00)
EXISTENCIAS EN GENERAL
Destrucción Celulares 250,000.00 50%                  500,000.00 No Cubierto
Ropa 450,000.00 6%               7,500,000.00 74%     10,000,000.00
Zapatos 120,000.00 2%               6,000,000.00
Artículos del Hogar 160,000.00 25%                  640,000.00 No Cubierto
TOTAL RECLAMADO EXISTENCIAS 980,000.00 VALOR ASEGURAR            *13,500,000.00       (3,500,000.00)
TOTAl RECLAMADO 1,695,000.00 VALOR ASEGURAR             19,391,500.00

OBSERVACIONES

* Solo incluye el valor de Ropa y Zapatos.

Como podemos observar en el cuadro de distribución de valores Asegurados y partidas cubiertas, excluimos las partidas que no son parte del giro del negocio, de acuerdo al contrato póliza, debido a que el giro del negocio se encuentra declarado como Boutique, pero estos venden artículos de una tienda por departamento, artículos estos que no se encuentra debidamente declarados para otorgarle cobertura a los mismos.

Posteriormente llevamos los valores reclamado a su valor de reposición (VALOR ASEGURAR) para de esta manera poder obtener los valores reales al momento de siniestro. Del mismo modo, incluimos un interés de GÓNDOLAS para poder determinar el valor real total de las propiedades, aunque los Asegurados no reclamaron dichas partidas, estas son parte de los Mobiliarios y Equipos de los Asegurado, por lo que corresponde incluirlo.

Luego de haber cotizado en el mercado local con diferentes suplidores y la confirmación de las facturas aportadas por los Asegurados donde se certificaron los valores, correspondiendo a la realidad de su pérdida, procedemos aplicar la cláusula de Infrasefguros, ya que estos deben cargar con el porcentaje dejado de asegurar, según el siguiente detalle:

EDIFICIO = Valor Asegurado =               5,000,000.00 = 100%
Valor Mercado               5,000,000.00
MOBILIARIOS Y EQUIPOS = Valor Asegurado =                  800,000.00 = 90%
Valor Mercado                  891,500.00
EXISTENCIAS EN GENERAL = Valor Asegurado =             10,000,000.00 = 74%
Valor Mercado             13,500,000.00

 

Descripción del Bien Afectado Valor Reclamado Valor Ajustado
EDIFICIO
Reparación del Edificio 500,000.00 1 500,000.00
VALOR RECLAMADO EDIFICIO 500,000.00 AJUSTE 500,000.00
  INFRASEGUROS 0% 0
    TOTAL EDIFICIO 500,000.00
MOBILIARIOS Y EQUIPOS
Escritorio 18,000.00 1                    18,000.00
Archivos 47,000.00 1                    47,000.00
Computadoras 80,000.00 1                    80,000.00
Aire Acondicionado 45,000.00 1                    45,000.00
Inversor 25,000.00 1                    25,000.00
VALOR RECLAMADO MOB. Y EQ. 215,000.00 AJUSTE                  215,000.00
  INFRASEGUROS 10%                    22,066.74
    TOTAL MOB./EQ.                  192,933.26
EXISTENCIAS EN GENERAL
Destrucción Celulares 250,000.00  
Ropa 450,000.00 1                  450,000.00
Zapatos 120,000.00 1                  120,000.00
Artículos del Hogar 160,000.00  
TOTAL RECLAMADO EXISTENCIAS 980,000.00 AJUSTE                  570,000.00
  INFRASEGUROS 26%                  147,777.78
    TOTAL EXIST.                  422,222.22
TOTAl RECLAMADO 1,695,000.00 TOTAL A INDEMNIZAR 1,285,000.00

Como se puede observar en el cuadro de ajuste, aplicando el infraseguro solo a las partidas de Existencias, Mobiliarios y Equipos, se recibe una reducción del valor de indemnizar por un monto de RD$410,000.00, es decir, únicamente se estará recibiendo un 75% del valor total reclamado, esto siempre y cuando los valores reclamados no sean reducidos por el ajustador actuante.

Fuente: Del escritorio de Stick Rodríguez, Gerente de ASTRO, SRL.

 

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