Ley 155-17. Esta ley promulgada el día 31 de mayo del 2017, la cual sustituye y deroga la Ley 72-02, sobre el lavado de activos proveniente del tráfico ilícito de drogas. Los Sujetos Obligados deben adoptar, desarrollar y ejecutar un programa de cumplimiento basado en riesgo, adecuado a las operaciones que realicen, tales como políticas y procedimientos de evaluación de riesgo en términos de lavado de activos; y efectuar debidas diligencias de sus clientes, especialmente los beneficiarios finales.

Dado que dentro de los sujetos obligados financieros se incluye al sector seguros, y que los sujetos obligados tienen que cumplir con unas series de deberes y obligaciones, en nuestro rol de Asesores de Seguros, los primeros que tenemos que cumplir con las obligaciones de esta Ley somos nosotros mismos los asesores, poner el orden en nuestra labor diaria.

A continuación algunas recomendaciones sobre esta ley que consideramos de vital utilidad en nuestro rol de corredores de seguros:

  • El primer paso y antes de evaluar a nuestros clientes, sería nosotros mismos hacernos la debida diligencia, llenando el formulario de Conocimiento de Persona Jurídica o Física dependiendo del tipo de corredor que sea y que establece la Superintendencia de Seguros según su naturaleza Corredor Físico o Corredor Moral.

 

  • La primera persona que tiene el compromiso de presentar de donde proceden sus ingresos ante la Superintendencia de Seguros y las aseguradoras es el Corredor, poniendo el ejemplo, proceder incluso a presentar sus credenciales financieras y referencias comerciales y bancarias ante las instituciones mencionadas.

 

  • Luego proceder con la asignación de su Oficial de Cumplimiento que como estableció la Superintendencia de Seguros puede ser en caso de un Corredor Físico, la persona que posee la licencia de corretaje, en los casos de Corredor Moral puede ser el Presidente de la empresa o quien preside la Junta Directiva de la empresa, siempre cuyo personal no supere treinta (30) empleados, en caso de más de treinta (30) empleados tiene la obligación que contratar a una persona para que ocupe la posición de Oficial de Cumplimiento.

 

  • A seguidas tiene que registrar las credenciales de su firma de corretaje y del Oficial de Cumplimiento designado en la página web de la Unidad de Análisis Financiero de la República Dominicana (UAF) y remitir a la Superintendencia de Seguros un comunicado físico de la designación y del registro en la UAF.

 

  • Todos los Corredores de Seguros, físicos y morales al 31 de marzo del 2019 tenemos que haber realizado la gestión de la debida diligencia a todos los clientes que conforman nuestra cartera, llenando el Formulario de Conocimiento de Cliente según aplique Persona Jurídica o Física, incluyendo Copia de Cédula en los casos de persona física y en el caso de personas jurídicas además del Registro Mercantil vigente de la empresa, se requiere copia de la Cédula de los principales accionistas o beneficiarios finales con acciones en la empresa que superen el 20% de participación.

 

  • Siempre es importante dar una milla extra e irnos un paso adelante, cada uno de estos accionistas de las empresas que aseguremos tiene que hacérsele su debida diligencia y si son extranjeros su debida diligencia ampliada.  Existen algunas herramientas disponibles e incluso la Superintendencia de Seguros en su página web tiene disponible algunos medios y mecanismos para hacer este proceso y si es necesario contratar los servicios de un analista financiero, con experiencia en esta ley que nos certifique que estas personas no tienen ninguna tachadura o falta grave delincuencial, ni en el país ni el extranjero mediante reportes de Interpol, FBI y otros organismos acreditados.

  • Tenemos un rol muy importante como Corredor de Seguros, nosotros aseguramos riesgos, y aseguramos riesgo moral, que viene dado por las acciones y consecuencias de los actos y acciones económicas incluyendo actividades ilícitas o delictivas de nuestros clientes, nuestros asociados, proveedores y relacionados.

 

  • Por eso la importancia de establecer una matriz de riesgo, que nos permita analizar detenidamente la composición de nuestra cartera de clientes, por actividades financieras, por funciones políticas y posiciones públicas dentro del estado dominicano, por ciudades, por tipo de negocios, por incursión en nuevos proyectos, por asociaciones a nuevos grupos.

 

  • Esta matriz nos ayuda a mitigar y reducir el riesgo moral, nos alerta sobre los controles claves y medidas a tomar para tener una cartera saludable de clientes. También nos permite analizar acciones que resulten sospechosas como son el pago de alta suma de dinero en efectivo sin registro bancario de la transacción, compra de automóviles de lujo y ponerles cobertura de ley, o comprar vehículos de alta gama y no tomar financiamiento, dado que utilizar altas sumas de dinero para la compra de artículos de lujo no es lo usual, porque una empresa o persona se desestabiliza haciendo uso de los recursos económicos que le pueden dejar sin liquidez.

 

  • Además de que un vehículo comprado con financiamiento tiene un doble filtro, pues tiene que pasar por el proceso de la debida diligencia tanto por el concesionario como por la institución financiera que son también sujetos obligados establecidos por la Ley y cuando pasan a nuestra cartera de clientes, pues este doble filtro nos garantiza que el cliente ha sido evaluado y es para nosotros una seguridad, no obstante, todo ese requerimiento es obligatorio que realicemos la debida diligencia.

 

  • Otros ramos de seguros que requieren ser revisados y hacer la debida diligencia, incluso ampliada, son los ramos de Vida individual, sobre todo cuando se contratan altas sumas de dinero y en moneda dólar.

 

  • Debemos crear el Manual de Procedimiento, establecer las funciones de la posición del Oficial de Cumplimiento, la creación del Comité de Procedimientos para controles y cumplimiento, designando las personas que los componen y sus funciones y el manual de normas de este Comité, incluyendo las fechas establecidas para las reuniones, por lo menos una vez al mes, con miras a la toma de decisiones y la verificación de clientes, casos dudosos y sospechosos y las medidas a tomar, en  pro de cumplir con las obligaciones que establece la Ley.

 

Los Sujetos Obligados  tenemos un gran compromiso de velar por el cumplimiento de esta ley.  También es obligatorio  reportar todas las transacciones múltiples en efectivo de  nuestros clientes que superen los US$5,000.00, realizadas en un período de 24 horas, a través de los reportes de control, cuyos formularios se pueden obtener   en la página web de la Unidad de Análisis Financiero y que es nuestra obligación notificar.

En otro orden, la Ley 155-17 asimila los delitos financieros, tributarios y los enriquecimientos no justificados como infracciones precedentes o determinantes.

Las sanciones previstas por la Ley 155-17 van de seis (6) meses a cuarenta (40) años de prisión, y multas de veinte (20) a cuatrocientos (400) salarios mínimos, o de RD$300,000.00 a RD$5,000,000.00; además de otras inhabilitaciones y/o disoluciones, según aplique.

Así que nos corresponde como asesores de seguros y sujetos financieros obligados, colaborar con nuestro organismo regulador para disminuir el lavado de activos, preparando nuestra matriz de riesgos, capacitándonos sobre esta ley, cumpliendo con las horas mínimas anuales requeridas, desarrollando un programa de prevención que incluye alertar a nuestros clientes, reportar los casos sospechosos, y sobre todo preparar los informes y las auditorías requeridas por la Superintendencia de Seguros.  Aplicando las medidas y controles antes indicados, lograremos reducir y prevenir este delito y evitar las penalizaciones  con sanciones económicas altas, la privación de nuestra libertad e incluso  la suspensión  de nuestra actividad profesional y en casos graves cancelación de nuestra licencia de corretaje de manera permanente.

Es nuestro compromiso moral y social ser entes multiplicadores de las buenas prácticas, de las buenas normas ciudadanas, y el cumplimiento de la ley,  todos en contra del Lavado de Activo para garantizar la seguridad, el bienestar de nuestra patria, de nuestros clientes y de nuestro sector seguros.

Marisol Fermín.

08 de marzo de 2019

 

SOBRE LA AUTORA  MARISOL FERMÍN:

  • Magister en Administración Programa de Seguros, Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM)
  •  Es Licenciada en Administración de Mercado, Mención Cum Laude, Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (UNPHU).
  • En la actualidad cursa el primer Diplomado de Innovación de Empresarialidad Femenina para Mujeres de Empresas Pyme.  Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).
  • Directora General de M. Fermín & Asociados, Asesores de Seguros. www.mfermin.com    
  • Autora del Blog semanal Vida Positiva y de la novela Best Seller sobre adicciones Envuelto en Periódico       www.vidapositivard.com   
  • Es Conductora del programa de TV 60 Minutos de Seguros con su segmento Finanzas y Seguros.
  • Presidenta Nacional 2011 de la organización de jóvenes JCI República Dominicana.
  • Ha colaborado con otros artículos sobre  sobre presupuesto familiar y los seguros en la edición del mes de diciembre 2010 de la primera revista de seguros en República Dominicana Seguros Review.

 

 

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