La actividad del mercado asegurador en nuestro país está regida por las disposiciones de la Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas y dicha ley regula, según sus artículos 73 y siguientes cómo debe efectuarse el pago de la prima.

A grandes rasgos la ley estipula que “para que las pólizas tengan vigencia, las primas deberán estar percibidas en su totalidad por el asegurador, los agentes generales o los agentes locales dentro de los primeros diez días de vigencia, salvo convenio suscrito entre las partes, exceptuando de dichos convenios los contratos de fianzas…” (Art. 73). Esos plazos acordados no podrán exceder de ciento veinte (120) días del inicio de la vigencia y el pago inicial deberá ser igual o mayor al 25% de la prima total facturada, pagaderos dentro de los primeros 10 días de la fecha señalada como inicio de vigencia.

Partiendo de ahí las aseguradoras han establecido políticas tendentes a organizar sus cobranzas en función del volumen de los contratos que tenga un cliente, la prima facturada y la experiencia de pago de los asegurados cuando se genera la renovación.

Existe una serie de elementos técnicos y estadísticas que giran en torno a estas disposiciones y que probablemente sean tema para otro artículo, sin embargo, quisiera concentrarme en lo que ese pago representa al momento del cliente presentar un siniestro.

Es la misma Ley 146-02 que claramente estipula que para tener cobertura ante un accidente o siniestro el asegurado debe haber realizado su pago (art. 73). De ahí la importancia que debe prestársele a mantener al día el pago de los programas contratados, a fin de asegurar que los bienes que se han querido proteger estén debidamente cubiertos y de esa forma no poner en riesgo el patrimonio personal o empresarial. A través de los años de experiencia en el mercado, hemos visto como algunas empresas se van a la quiebra luego de haber sufrido un evento catastrófico por no tener al día el pago de la prima. Así como también muchos individuos o empresas logran reponer sus bienes y no perder su patrimonio gracias a que son debidamente indemnizados por las aseguradoras.

En nuestro país hace falta crear más conciencia sobre lo que significa estar asegurado. En la actualidad vemos como muchos ciudadanos no ven como prioridad asegurar sus bienes: viviendas, negocios, vehículos y hasta el bien más sagrado que es la vida y la salud. Y muchos al hacerlo se descuidan en el pago de las obligaciones contratadas y con ello pierden de pleno derecho ser indemnizados debidamente en caso de presentarse la necesidad.

Para que se ejecute la cancelación de un contrato las aseguradoras han establecido protocolos a través de políticas que van en consonancia con la ley. En términos generales las carteras son gestionadas de forma directa o a través de los intermediarios con el objetivo de que el asegurado cumpla con los acuerdos de pago o se ponga al día en caso de atrasos. Son enviados avisos de cancelación en caso de que no se obtenga respuesta a los requerimientos y, en última instancia los contratos son cancelados según las estipulaciones consignadas en la ley. Esto es, si la prima abonada aún alcanza la fecha en que se procesa la cancelación la aseguradora para cancelar deberá devolver la prima no consumida según la prorrata. En caso contrario puede cancelar sin mayores inconvenientes. En caso de que la póliza se encuentre cedida a alguna institución es prudente informar a esa institución sobre la situación del contrato. Actualmente muchos de estos movimientos son efectuados mediante la entrega de los documentos físicos como a través del correo electrónico.

Afortunadamente es una tendencia que los departamentos de Cobros o Gestión de Pagos de las aseguradoras están trabajando muy de la mano con las áreas Comerciales y aunando voluntades junto a los intermediarios, se enfocan en el desarrollo de las herramientas que sean necesarias con miras a producir en los asegurados un mayor bienestar en la medida en que sus necesidades respecto al pago de la prima son cubiertas a través de acuerdos acordes con cada uno de ellos, dentro del marco legal vigente o incluso mediante la financiación de primas a través de empresas afiliadas que pueden ofrecerles mayor flexibilidad y cuotas por encima de los 120 días dados por la regulación actual.

Todas esas herramientas con las que contamos en la actualidad deben convertirse en los instrumentos que fomenten la responsabilidad compartida de todos los actores que intervienen en la dinámica del mercado asegurador, generando un nivel de compromiso que mueva a los intermediarios a concertar sin titubeos acuerdos de pago que no lesionen a ninguna de las partes, dentro del marco legal, sin el temor que a veces se percibe cuando se trata de gestionar los pagos; muy por el contrario, que la acción de cobrar pueda verse como un acto responsabilidad mediante el cual se garantiza la cobertura necesaria para la protección de los bienes asegurados. Que sea el cobro tan importante como el análisis detallado que se realiza antes de la suscripción donde se trata de cubrir hasta el más mínimo detalle, para de esa manera ir afianzando la conciencia entre los asegurados de que cuando se paga a tiempo y se honran los acuerdos suscritos todos salen ganando y el patrimonio creado con esfuerzo y trabajo queda bajo la protección de las aseguradoras.

Del escritorio de Bernardo J. García.

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