La póliza o seguro de Incendio y Líneas Aliadas es aquella que permite proteger a las empresas, negocios y viviendas ante un eventual siniestro, a través de su amplia gama de coberturas que posee, las cuales estaremos detallando más adelante.

Las propiedades que normalmente se cubren en esta póliza se corresponden a las edificaciones e instalaciones fijas, existencias (mercancías comercializables), maquinarias, mobiliarios y equipos, así como los enseres de la residencia que sean propiedad o estén bajo la custodia de los Asegurados.

Es importante destacar que las coberturas aplicables para cualquier póliza se basan en hechos fortuitos, inesperados y que no puedan ser controlados por los Asegurados, excluyendo pérdidas consecuentes, cualesquiera que sean, a la propiedad descrita en las Condiciones Particulares, por lo que se debe calcular el importe de tal pérdida o daño de acuerdo con el valor real en efectivo de la propiedad en el momento de ocurrida la pérdida o daño, haciendo las deducciones por depreciación, cualquiera que sea la causa que lo origine, siempre que estas ocurran durante la vigencia del seguro.

De acuerdo a las condiciones particulares de cada póliza, estas estipulan que la cantidad de indemnizar no exceda:

  1. De las sumas indicadas a cada uno o cualesquiera de los epígrafes indicados en dichas Condiciones Particulares.
  2. En total de la suma designada en los renglones como la suma asegurada.
  3. Del interés del Asegurado en dicha propiedad.

En ese sentido, la póliza contratada nunca será pagadera por encima de los valores Asegurados, por lo que estos valores se vuelven los límites para cada renglón y/o valor total a indemnizar.

 

PRINCIPALES COBERTURAS

En esta primera parte estaremos analizando las coberturas más utilizadas en la póliza de Incendio y Líneas Aliadas, donde veremos la descripción por su naturaleza, siempre resaltando el detalle que indica su cobertura, así como las exclusiones que aplican en cada renglón.

Las coberturas las dividiremos en dos grandes renglones, el primero son los riesgos generados o provocados por imprevistos normales, el segundo en riesgos de la naturaleza o catastróficos.

  • Incendio y/o rayo
    • Acción directa de incendio o principio de incendio (Conato) o rayo.
  • Explosión
    • Cubre pérdida o daño directamente causado por EXPLOSIÓN (espontánea o accidental, incluyendo incendio a consecuencia); sin embargo, pero la Aseguradora no será responsable por las pérdidas y daños que sufran por su propia explosión, las calderas o aparatos que trabajan a presión, incluyendo instalaciones, equipos y contenido de los mismos.
  • Daños por Agua accidental
  • Se cubre el daño directamente causado por DAÑOS POR AGUA que penetre en el edificio donde se encuentra actualmente la propiedad asegurada por causa accidental o por rotura accidental de tuberías del servicio de acueducto, incluyendo daños por agua de lluvia caída que penetre al interior del edificio por un defecto accidental de techos o cañerías, de puertas o ventanas abiertas accidentalmente por efecto del viento, o la acción intencional o no de terceros, sujeto a las condiciones que aparecen mas abajo.

La ampliación bajo este apartado no extiende el seguro bajo esta Póliza a cubrir pérdida o daño causado por:

  • La filtración de agua a través de los techos, paredes, cimientos, pisos o aceras.
  • Huracán, ciclón, tornado y manga de viento, inundación y/o ras de mar, daños por agua de lluvia a consecuencia de huracán, terremoto y/o temblor de tierra, explosión, motín, huelga y vandalismo.
  • Defectos en el sistema de desagüe del edificio, o en sistemas instalados para aire acondicionado, refrigeración o cualquier otro aparato mecánico
  • Negligencia del asegurado en el empleo de todos los medios razonables para preservar la propiedad asegurada o para evitar cualquiera pérdida o daño a la misma.
    • La ampliación de seguro bajo la presente con respecto a este riesgo cubre pérdida o daño directamente causado a la propiedad asegurada, por el contacto físico con la misma, de NAVES AEREAS y otros artefactos aéreos y objetos que cayesen de los mismos, y de VEHICULOS.

 

La cobertura no extiende el seguro bajo esta Póliza a cubrir pérdida o daño por:

  • Cualquier vehículo, a verjas, vías, aceras y césped.
  • Cualquier vehículo propiedad de u operado por el Asegurado o por cualquier inquilino del local descrito en la Póliza.
  • . Cualquier nave aérea a la cual el Asegurado le haya dado permiso para aterrizar.
  • Cualquier nave aérea o vehículo incluyendo su contenido, siempre que no sean existencias de naves aéreas o vehículos en proceso de manufactura o para la venta.

 

  • Motín, Huelga y Vandalismo

La pérdida o daño directamente causado a los bienes asegurados por:

  • El acto de cualquier persona que intervenga junto con otras personas en cualquier alteración del orden público (sea o no con relación a una huelga o a un lock out, siempre que no constituya ninguno de los hechos señalados en las condiciones especiales de esta ampliación.
  • La acción de toda autoridad legalmente constituida que tenga como fin la represión de tal alteración del orden público, o la tentativa de llevar a efecto tal represión, o la aminoración de las consecuencias de tales alteraciones.
  • Al acto premeditado realizado por cualquier huelguista u obrero impedido de trabajar debido a un lock out con el fin de activar una huelga, o para contrarrestar un lock out.
  • La acción de toda autoridad legalmente constituida con el fin de evitar, o de intentar evitar cualquier acto de la naturaleza susodicha, o con el fin de aminorar las consecuencias del mismo.

 

  • Daño Malicioso y Vandalismo

Para a los fines de esta extensión se entenderá que significa:

  • La pérdida de los bienes asegurados o daños ocasionados a los mismos y causados directamente por el acto malicioso de cualquier persona (sea que tal acto se haga durante una alteración del orden público o no), siempre que no sea un acto que llegase a constituir o fuese cometido en conexión con uno de los hechos señalados.
  • La Compañía no será responsable bajo esta extensión por cualquier pérdida o daño por incendio, o por la explosión espontánea y/o accidental de cualquier propiedad asegurada bajo esta Póliza, ni por cualquier pérdida o daño que se origine de, en el curso de o en cualquier tentativa de realizar el robo o el hurto, o causado por cualquier persona que tome parte en tales hechos.

 

 Daños por Humo

    • La ampliación del seguro bajo la presente con respecto a este riesgo cubre pérdida o daño repentino y accidental que directamente sufra la propiedad asegurada a causa de HUMO.

 

  • Colapso, Derrumbe, Rotura, Reventamiento de Edificios, Tanques y Silos de Almacenamiento
  • Cubre pérdida o daño directamente causado por COLAPSO, DERRUMBE, ROTURA, REVENTAMIENTO DE EDIFICIOS, ESTRUCTURAS, TANQUES Y/O SILOS DE ALMACENAMIENTO o cualquier parte de los mismos. Sin embargo, esto no significará asentamiento, rajadura, encogimiento, agrietamiento, ondulación o expansión de pavimentos, fundiciones, zapatas, paredes, pisos, entrepisos o techos.

Esta ampliación no extiende el seguro bajo esta Póliza a cubrir pérdida o daño por:

  • EXPLOSIÓN, como quiera que fuere causada, órdenes de cualquier autoridad civil, terremoto, temblor de tierra, huracán, ciclón, tornado, manga de viento, inundación, ras de mar, granizo, lluvia u otras convulsiones de la naturaleza, ni por excavaciones, alteraciones y/o adiciones a la propiedad asegurada.
  • por robo, ya sea incidental o no, al colapso, derrumbe, rotura y/o reventamiento que ocurra en o antes de tales eventos, ni por la negligencia del asegurado de no recurrir a todas las medidas necesarias para salvar y proteger la propiedad durante y/o después de la ocurrencia de tales hechos.
  • Por pérdida o daño por incendio, a menos que todo el seguro contra pérdida o daño por incendio haya cesado de cubrir debido a colapso, derrumbe, rotura, reventamiento de edificios, estructuras, tanques y/o silos de almacenamiento.

En caso de cualquier reclamación que surja de la presente cobertura por pérdida o daño a la propiedad aquí cubierta, el Asegurado deberá probar, si así se le requiriese y como una condición precedente a cualquier responsabilidad de La Compañía, que la pérdida o daño no fue causada por o por medio de una de las circunstancias o causas anteriormente excluidas. Esta condicion aplica para todos las coberturas de las polizas.

 Derrumbe de Estibas

  • Este riesgo cubre pérdida o daño directamente causado por la caída o desplazamiento de estibas de productos almacenados en los lugares especificados en la Póliza.

El alcance de esta cobertura comprende tanto el daño a la propia estiba como a las demás propiedades aseguradas bajo la misma.

Esta ampliación no extiende el seguro bajo esta Póliza a cubrir pérdida o daño por:

  • Terremoto y/o temblor de tierra.
  • Huracán, ciclón, tornado y manga de viento.
  • Daños por mojadura de agua por cualquier causa.
  • Explosión.
  • Daños por naves aéreas y vehículos.

 

Combustión Espontánea

  • El seguro bajo la presente con respecto a este riesgo cubre pérdida o daño directamente causado por COMBUSTION ESPONTANEA, entendiéndose como tal la que se produce naturalmente en diversas sustancias o productos, sin la aplicación previa de un cuerpo inflamado.

 

RIESGOS CATASTROFICOS Y/O DE LA NATURALEZA

  • Terremoto y/o Temblor de Tierra
    • La ampliación de seguro bajo la presente, con respecto a estos riesgos, cubre pérdida o daño directamente causado por TERREMOTO Y/O TEMBLOR DE TIERRA.
  • Huracán, Ciclón, Tornado y Manga de Viento
    • La ampliación de seguro bajo la presente, con respecto a estos riesgos, cubre pérdida o daño directamente causado por HURACÁN, CICLÓN, TORNADO Y MANGA DE VIENTO (e Incendio a consecuencia).
  • Daños por Agua de Lluvia a Consecuencia de Huracán
    • Se considerará daños por agua de lluvia aquella que entre al edificio que contiene la propiedad asegurada, impulsada por el viento durante un Huracán, Ciclón, Tornado o Manga de Viento, aunque éste no haya provocado previamente abertura en el mismo.
  • Inundación y/o Ras de Mar
  • Cubre pérdida o daño directamente causado por INUNDACIÓN Y/O RAS DE MAR, cualquiera que sea la causa que lo origine, entendiéndose por “Daños por Inundación” a los efectos de esta ampliación, los daños ocasionados por agua que habiendo anegado el área exterior circundante al edificio, o cualquier área del edificio o local que contenga la propiedad asegurada penetre al mismo. No quedan comprendidos bajo esta cobertura cualesquiera otras pérdidas o daños causados por lluvia o agua que no constituya un ras de mar o inundación según se define anteriormente.

 Granizo: La Compañía indemnizará hasta la suma máxima indicada en las Condiciones Particulares, por el daño en cantidad causado exclusivamente por granizo.

  • La Compañía no será responsable por pérdidas causadas directa o indirectamente por trombas, inundaciones del mar por oleajes, marejadas, inundaciones o creciente, sean o no impulsadas por el viento, a menos que se provea lo contrario por escrito en esta Póliza. Esta Compañía no será responsable por pérdidas causadas directa o indirectamente:
  • Por lluvia, arena o polvo, sean o no impulsados por el viento, a menos que el edificio o edificios asegurados o que contengan la propiedad asegurada hayan con anterioridad sufrido daños en el techo o en las paredes por la fuerza directa del granizo; y en este caso, será responsable solamente por pérdidas a interior del edificio o las propiedades aseguradas y contenidas en los mismos, y las cuales sean causadas inmediatamente por lluvia, arena o polvo que entre al edificio por aberturas en el techo o paredes, causados por la acción directa de granizo;
  • Por agua de equipos y rociadores o cualquier otra tubería, a menos que tales equipos rociadores y otras tuberías sean dañadas o averiadas, como resultado del viento.

A menos que se asuma responsabilidad mediante artículo separado y específico, La Compañía no será responsable por daños a las siguientes propiedades:

  • a)  Árboles y arbustos o grano, heno, paja y otras cosechas en pie 
y cultivadas fuera de los edificios;
  • b)  Verjas, portones y propiedades fuera del edificio o edificios;
  • c)  Molinos de viento, bombas movidas por aire y otras torres;
  • d)  antenas exteriores de radio y televisión; incluyendo sus 
mástiles y torres;
  • e)  Cosechas de silos (u otro contenidos);
  • f)  Cortinas de telas, marquesinas y tiendas de campañas, 
letreros, chimeneas de mampostería y metal: ampliaciones 
temporales y techadas de madera;
  • g)  Edificios (o sus contenidos) en proceso construcción o 
reparación, a menos que estén totalmente encerrados en paredes adecuadas y bajo techo, con todas las puertas y ventanas exteriores permanentes en sus sitios;
  • h)  Edificios de palmas y sus contenidos.

 

En ese sentido, podemos indicar que las condiciones generales poseen otras coberturas con sub-limites, las cuales detallamos a continuación:

  • Mercancías en Tránsito
  • Cubre las mercancías aseguradas mientras estén siendo transportadas dentro del territorio nacional; contra pérdidas o daños directamente causados por cualesquiera de los riesgos amparados bajo esta Póliza, incluyendo choque o vuelco del vehículo en el cual las mercancías están siendo transportadas y sujeto a las siguientes condiciones:
    • La responsabilidad de la Aseguradora no excederá del límite indicado en las Condiciones Particulares en un solo accidente, tanto en caso de pérdida parcial o total o cargos por salvamento, o por otros gastos o todos combinados.
    • Esta cobertura empieza cuando las mercancías dejan el punto de origen y cubre continúo y solamente durante el curso de la transportación, hasta tanto la propiedad llegue a la dirección del destinatario.

 

  • Robo con Escalamiento y/o Violencia
    • Este riesgo, cubre pérdida o daño directamente causado por ROBO CON ESCALAMIENTO Y/O VIOLENCIA, que para los fines de esta cubierta significará robo realizado mediante la entrada o salida efectuada por medios violentos, de cuya entrada o salida deberán quedar señales visibles producidas por herramientas, explosivos, productos químicos, el empleo de la electricidad o la violencia ejercida sobre las personas bajo cuya custodia o cuidado se encuentren objetos asegurados, de lo cual deberán quedar evidencias.
    • Este seguro cubrirá tanto la pérdida de los bienes asegurados, como los daños a causa de los citados hechos o tentativa de los mismos. También se cubrirán bajo esta ampliación los daños al edificio que contenga los bienes asegurados causados por tales hechos o tentativas de los mismos, hasta el tres por ciento (3%) de la suma asegurada para este riesgo.

 

  • Pérdidas Indirectas
    • Riesgo cubre pérdida causada indirectamente por daños a existencias de mercancías y/o productos cubiertos por la misma, por cambios de temperatura resultante de la destrucción parcial o total de aparatos de refrigeración, enfriamiento y/o calefacción, conexiones o tubos de abastecimiento, situados en el o los edificio(s) y/o predios descritos en la póliza en los cuales se encuentren las existencias de mercancías y/o productos asegurados, causada por cualesquiera de los riesgos cubiertos bajo esta Póliza.

 

  • Remoción de Escombros y/o Restos
    • Remocián de la propiedad asegurada que resulte dañada por un siniestro cubierto por esta póliza, sujeto a las siguientes condiciones:
  • En vez de pagar en efectivo el importe de la pérdida amparada por esta cobertura, la Aseguradora tiene el derecho, si lo prefiere, de realizar las labores de remoción y/o limpieza de escombros y/o restos, por sí misma o por medio de la persona o personas, que ella designe para tales fines.
  • El límite de responsabilidad de la Aseguradora por la cobertura de este endoso no excederá en ningún caso del límite indicado en las Condiciones Particulares, siendo esto el 10% del valor Asegurado por cada renglón.

 

La Compañía no pagará ningún costo o gasto resultante de:

  • La remoción o limpieza de escombros y/o restos no amparados bajo esta Póliza o que se encuentren fuera de la propiedad destruida o dañada y/o fuera del área inmediatamente adyacente a los predios del Asegurado.
  • b) La polución o contaminación de bienes.

 

 ENDOSO DE GASTOS EXTRAS :Sujeto a todos los términos, condiciones y estipulaciones aplicables, esta Póliza se extiende a cubrir los gastos extras (Según se define en la presente), necesarios, en que incurra el Asegurado para continuar las operaciones normales de oficina que sean interrumpidos como resultado de una pérdida, por un riesgo contra el cual se asegura que cause daño a la propiedad cubierta bajo esta Póliza o al edificio que contenga la misma, en la ubicación descrita en las Condiciones Particulares.

También forman parte de esta póliza varias cláusulas, entre ellas las de Prorrateo, de ocupación, de aparatos eléctricos, de automática reposición de sumas pagadas por pérdidas.  Existen otras Cláusulas y Endosos aclaratorios, los cuales solo aplicarían en el caso de que sean mencionados en las condiciones particulares, como son:

1.-CLÁUSULA DE VALOR DE REPOSICIÓN

2.- CLÁUSULA DE TERRITORIO

3.- CLÁUSULA DE COBERTURA AUTOMÁTICA:

4.-CLÁUSULA DE TRASLADO TEMPORAL DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS

5.-CLÁUSULA DE NOMBRE O MARCA DE FÁBRICA

6.-ENDOSO ACLARATORIO VEHÍCULOS USADOS

7.-CLÁUSULA DE VALUACIÓN PARA EXISTENCIAS

8.-CONDICIÓN ESPECIAL PARA APARTAMENTOS

9.- CLÁUSULA PARA MESAS DE BILLAR Y/O BOLERAS

10.-CLÁUSULA DE COMPRA-VENTAS

11.- CLÁUSULA DE COASEGURO PACTADO

12.-CLAUSULAS DE TERMINOS ESPECIALES DE ACUERDO TRADOS DE REASEGUROS

Este artículo continuará………

FUENTE: Del escritorio de Stick Rodríguez. Gerente de ASTRO, SRL 

 

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